La frontera entre diseño industrial y derechos de autor: la nueva sentencia que aporta más claridad

Hace un año, escribimos en nuestro blog sobre este asunto (https://croma.legal/blog/derecho-mueble-diseno/) que siempre genera debate ya que la duración y alcance ambas protecciones difiere notablemente.

Pues bien, recientemente una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) nos da más luz para ayudarnos a identificar cuándo, por ejemplo, el diseño de un mueble o de un vestido puede tener, además de protección por diseño industrial, por derechos de autor lo que se suele denominar arte aplicado porque estos objetos son susceptibles de su producción industrial.

En efecto, tras la sentencia Cofemel (TJUE, 12 de septiembre de 2019), el debate sobre la protección por derechos de autor de los diseños industriales (y, en particular, de los objetos utilitarios) parecía haber quedado zanjado: los dibujos y modelos podían acceder a la protección de los derechos de autor siempre que cumplieran el requisito de originalidad armonizado en la UE. Sin embargo, la aplicación práctica de este criterio ha seguido generando dudas en los tribunales nacionales, especialmente en el ámbito del referido arte aplicado.

Como decíamos, esta cuestión ha sido abordada recientemente por el TJUE en su sentencia de 4 de diciembre de 2025, dictada en los asuntos acumulados Mio y otros (C-580/23) y Konektra (C-795/23), relativos a la protección por derechos de autor de mesas de comedor y de un sistema modular de muebles.

El pronunciamiento es especialmente relevante porque no introduce un nuevo criterio, sino que aclara cómo debe aplicarse el test de originalidad a los objetos utilitarios para que sean considerados protegibles por derechos de autor.

El Tribunal parte de una afirmación esencial: no existe una relación de regla-excepción entre la protección como diseño y la protección como obra. Un mismo objeto puede estar protegido simultáneamente por ambos regímenes, pero el acceso a la protección por derechos de autor no es automático ni reforzado por el mero hecho de tratarse de un diseño registrado. El estándar es exactamente el mismo que para cualquier otra obra.

Así, un objeto utilitario solo será considerado “obra” en el sentido de la Directiva 2001/29/CE cuando refleje la personalidad de su autor, manifestando decisiones libres y creativas.

En cambio, quedan excluidas del análisis de originalidad aquellas decisiones impuestas por consideraciones técnicas, funcionales o normativas que no hayan dejado margen real a la libertad creativa. Este matiz es particularmente relevante en sectores como el mobiliario o el diseño de moda, donde la función condiciona (pero no necesariamente elimina) la creatividad.

El Tribunal también aporta una importante aclaración metodológica: factores como las intenciones del autor, sus fuentes de inspiración, la utilización de formas pertenecientes al acervo común de diseños, la notoriedad del objeto o su exhibición pueden ser tenidos en cuenta, pero no son ni necesarios ni determinantes para apreciar la originalidad. Lo decisivo sigue siendo el resultado final: si el objeto incorpora elecciones creativas reconocibles que confieran al conjunto un carácter propio.

En otras palabras, es clave estar en disposición de poder acreditar el proceso creativo seguido por el autor de una pieza de estas características para demostrar que posee originalidad propia de las obras intelectuales.

Igualmente relevante es la doctrina sobre la infracción. El TJUE rechaza expresamente que la “impresión visual general” (criterio comparativo típico del derecho de diseños) sea pertinente en materia de derechos de autor.

Para apreciar la infracción, el análisis debe centrarse en si el objeto presuntamente infractor incorpora de forma reconocible los elementos creativos originales de la obra protegida, con independencia de que existan similitudes globales o de que el grado de originalidad de la obra sea más o menos elevado.

En definitiva, esta STJUE de 2025 consolida una línea jurisprudencial clara: el arte aplicado no está sometido a un régimen de excepcionalidad, pero tampoco disfruta de un trato privilegiado. Los objetos utilitarios pueden ser obras, pero solo cuando el diseño sea expresión genuina (original) de una creación intelectual propia. Esta clarificación resulta especialmente bienvenida, pues evita tanto la banalización del copyright en el ámbito industrial como su negación sistemática, y proporciona a tribunales y operadores jurídicos un marco de análisis más coherente y previsible.

Autor: Sergio de Juan-Creix