Protección legal de juegos de mesa

El sector de los juegos de mesa ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, impulsando la aparición de nuevos autores, editoriales y proyectos independientes.

En la mayoría de los procesos de creación intervienen varias personas. Desde el editor, o empresa que impulsa el juego, hasta creadores y jugadores que financian la creación del juego mediante crowdfunding o preventas con descuento a través de plataformas como Kickstarter (https://www.kickstarter.com/).

En este artículo te ofrecemos una visión práctica sobre los aspectos clave de la propiedad intelectual, la propiedad industrial y la contratación aplicables a los juegos de mesa, basándonos en cuestiones habituales como la identificación de autores o la protección registral.

En primer lugar, debemos analizar el tipo de obra. Generalmente, se tratará de una obra colectiva, ya que se crea bajo la dirección de una persona que la edita y quien, a la postre, es la titular de los derechos de propiedad intelectual. Ocasionalmente, podría ser una obra en colaboración si esta no es editada bajo ninguna persona, sino que el juego se compone de creaciones de diferentes autores.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que un juego de mesa se compone de diferentes obras como literarias (reglamento, narrativa), ilustraciones, personajes, diseño gráfico o fotografías.

Todo ello lleva a concluir que es esencial tener bien definido el tipo de obra, porque impacta en la titularidad y, por lo tanto, en la forma de explotación del juego, así como disponer de contratos con todos los participantes, especialmente con las personas que intervienen en el proceso creativo, ya sean personas trabajadoras o creadores autónomos.

De lo contrario, aplica el régimen general previsto en la Ley de Propiedad Intelectual que, en general, es más restrictivo para quien impulsa el proyecto al ser más garantista del autor-creador.

En este punto, hay que poner especial atención al alcance de la cesión de derechos y, en particular, al derecho de transformación, ya que es el derecho que facilita sacar nuevas ediciones o juegos derivados. En este sentido, a raíz del caso Kukuxumusu (resumen de la STS 5648/2023 en esta presentación {enlace}), se debe tener especial cuidado a la hora de preparar la cláusula de cesión del derecho de transformación para asegurarse la posibilidad de poder generar más personajes del universo creado y que la cesión no solo se limite a los personajes específicamente creados.

Por otro lado, y aunque no es constitutivo del derecho de autor, es siempre recomendable registrar la obra para obtener una prueba fehaciente, muy útil en caso de conflicto.

Por último, no debemos olvidar la importancia de proteger el nombre del juego, o de sus personajes, como marca, pues ello otorga una protección diferente que es esencial si, por ejemplo, queremos impedir que terceros utilicen el mismo nombre o si queremos abrir una línea de merchandising sobre el juego.

En definitiva, la industria del juego de mesa está en pleno crecimiento, pero parece que aún carece de estándares contractuales y de gestión como los del sector editorial o musical. Conocer el marco legal es clave para proteger los derechos de los creadores, garantizar una explotación justa y evitar conflictos.

En Croma Legal acompañamos a autores, editoriales y estudios en todas las fases: desde la estructuración de la autoría, la negociación de contratos y la protección registral, hasta la defensa frente a infracciones o copias.

Si estás diseñando un juego o vas a firmar un contrato con una editorial, estaremos encantados de ayudarte.

Autor: Sergio de Juan-Creix