¿Es lícita la publicidad testimonial («recomendado por»)?

Equipo de producción publicitaria

Sí, el uso de recomendaciones de famosos o expertos como método publicitario de los productos y/o servicios de una marca es lícito. Es una práctica extendida que se conoce como publicidad testimonial.

Así, la publicidad testimonial es aquella que induce ≪a los consumidores a creer que refleja las opiniones, creencias, conclusiones o experiencias de una persona distinta al anunciante≫ (LEMA DEVESA, C., 2007).

Se trata por tanto del empleo de un testimonio, ya sea una celebridad, un experto o un consumidor, para ensalzar las bondades del producto y/o servicio en cuestión.

A pesar de no contar con una regulación específica, es un tipo de publicidad comúnmente admitida por la doctrina y la jurisprudencia. No obstante, con tal de no incurrir en una práctica desleal tiene que ajustarse, entre otros, al principio de veracidad del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal.

Resulta de especial relevancia recordar que, el principio de veracidad impide hacer uso de mensajes que, aun siendo veraces, puedan inducir a error al consumidor.

Asimismo, y aunque puede tratarse de una norma no vinculante para aquellas empresas no adheridas a Autocontrol, es importante tomar como referencia el Código de Conducta Publicitaria (“CCP”). Así, el artículo 19 CCP sí regula específicamente el uso de testimonios en publicidad condicionándolo a la veracidad de la “persona recomendante y/o testimoniante”, así como del “contenido de la recomendación y/o del testimonio”.

En resumen, resulta esencial para no incurrir en eventuales actos desleales que los mensajes publicitarios de naturaleza testimonial estén sujetos al principio de veracidad. Veracidad que debe cumplirse desde una triple perspectiva: (i) contenido del mensaje, (ii) cualidades del testimonio y (iii) opinión/fundamentos del testimonio.

Autores: Sergio de Juan-Creix | Sofía Pérez | Inés Millet