El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión aparentemente sencilla, pero con implicaciones relevantes para el etiquetado y la publicidad de productos alimentarios: ¿puede calificarse como «fresca» una horchata que ha sido pasteurizada?
La respuesta es sí. En su Sentencia 1391/2026, de 9 de septiembre de 2026, la Sala de lo Civil concluye que no existe incompatibilidad entre la pasteurización de una horchata y su consideración como producto «fresco».
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El origen del conflicto
El procedimiento se inició por la demanda de un productor de horchata natural contra varias empresas que elaboraban o comercializaban horchata pasteurizada utilizando de manera destacada el término «fresca» en sus envases.
La demandante sostenía, entre otras cuestiones, que este uso podía llevar al consumidor a identificar la horchata pasteurizada con la horchata natural y constituir, por tanto, un acto de engaño contrario al artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. También alegaba una infracción de las normas reguladoras de la denominación y etiquetado de la horchata.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil como posteriormente la Audiencia Provincial de Valencia rechazaron estos argumentos. El asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo.
«Fresco» no significa necesariamente «natural»
Una de las cuestiones más interesantes de la sentencia es precisamente el significado que debe atribuirse al término «fresco».
La normativa específica sobre horchata distingue entre diferentes categorías, entre ellas la «horchata de chufa natural» y la «horchata de chufa pasterizada». Sin embargo, no regula específicamente los términos «fresca» o «artesanal» que, de hecho, es una discusión extrapolable a muchos otros productos (y si queremos complicar, podemos añadir «natural»).
Ante este silencio, el Tribunal Supremo rechaza que «fresco» tenga necesariamente que identificarse con un producto que no haya sufrido ningún proceso de conservación. El término tiene otros significados posibles, entre ellos el de producto reciente o conservado a una determinada temperatura.
Y aquí entra en juego un elemento decisivo: la legislación alimentaria considera productos frescos determinados productos, naturales o preparados, que necesitan conservarse a temperatura regulada. El propio Real Decreto 367/2005 incluye expresamente entre ellos los «zumos, horchatas, batidos y otras bebidas refrigerados o congelados».
Además, la regulación específica de la horchata exige condiciones de refrigeración tanto para la horchata natural como para la pasteurizada.
Pasteurizado y fresco no son conceptos incompatibles
A partir de lo anterior, el Tribunal Supremo alcanza una conclusión clara: tanto la horchata natural como la pasteurizada pueden considerarse productos frescos.
Por ello, utilizar el término «fresca» para una horchata pasteurizada no constituye, por sí solo, un acto de engaño.
Como señala la sentencia, la condición de producto fresco puede predicarse tanto de productos naturales como de productos preparados cuando necesitan conservación a temperatura regulada. En consecuencia, la horchata natural no puede apropiarse en exclusiva del calificativo «fresca».
La frase con la que el Tribunal resume su posición es especialmente ilustrativa: «No hay incompatibilidad entre la pasteurización de la horchata y su carácter “fresco”».
¿Existe engaño al consumidor?
La sentencia también recuerda que, para que exista un acto de engaño en el sentido del artículo 5 LCD, no basta con discutir cuál es el significado más apropiado de una determinada expresión.
Es necesario que la información sea susceptible de inducir a error al destinatario sobre la naturaleza o características del producto y alterar su comportamiento económico.
En este caso, el Tribunal considera que no se había acreditado que el consumidor medio interpretase la expresión «horchata fresca» como equivalente necesariamente a «horchata natural», ni que el uso del término pudiera modificar de forma significativa su decisión de compra.
Este punto resulta especialmente relevante desde la perspectiva publicitaria: la valoración de una alegación comercial no puede hacerse únicamente de forma abstracta o lingüística, sino atendiendo también al contexto, la presentación del producto, la normativa aplicable y la percepción que razonablemente pueda tener el consumidor.
La importancia del etiquetado
El procedimiento también abordaba si el etiquetado incumplía la normativa específica de la horchata.
La regulación exige que figure la denominación del producto y el tratamiento específico al que ha sido sometido, y prohíbe calificativos susceptibles de inducir a error. Por su parte, el Reglamento (UE) 1169/2011 exige que determinada información obligatoria sea visible y legible y que la denominación y la cantidad neta figuren en el mismo campo visual.
El Supremo confirma en este caso que no existió una infracción de estas normas y, por tanto, tampoco podía apreciarse competencia desleal por violación de normas.
Conclusión
La sentencia ofrece una buena muestra de cómo deben analizarse los claims publicitarios y las menciones utilizadas en el packaging de productos alimentarios.
Un término como «fresco» puede tener una importante capacidad comercial, pero su utilización no es automáticamente engañosa por el hecho de que el producto haya sido sometido a un proceso de conservación.
Lo relevante será determinar qué significa el término en el contexto concreto, qué establece la regulación aplicable al producto, cómo se presenta al consumidor y si existe realmente capacidad para inducirle a error.
En este caso, el Tribunal Supremo lo deja claro: una horchata puede ser pasteurizada y, al mismo tiempo, fresca.
Autor: Sergio de Juan-Creix (con ayuda de la bestia®, nuestra IA)