El derecho a la libertad de información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución puede verse limitado cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales, con frecuencia y con especial relevancia en el sector de la comunicación, por el derecho al honor, configurado como un derecho de carácter personal y protegido por el artículo 18.1 de la Carta Magna.
Esta confrontación de derechos parte de las dos esferas que el legislador ha querido proteger: por un lado, la garantía de la opinión pública libre y, por otro lado, la protección de las personas frente al poder y al resto de ciudadanos.
Cuando el ejercicio de un derecho fundamental colisiona con el legítimo ejercicio de otro, el Tribunal Constitucional ha señalado en múltiples ocasiones que se deben ponderar los derechos y determinar cuál de ellos debe prevalecer.
Este ha sido el caso sentenciado por el Tribunal Supremo en fecha 1 de febrero, en la STS 118/2024, por la que estima íntegramente el recurso de casación interpuesto por la cadena de televisión Mediaset y la productora Cuarzo Producciones S.L.
El caso gira en torno a un programa de televisión emitido en Telecinco en el año 2019, en el que se abordaba el tema de la mala praxis en la cirugía estética. Durante el programa, varios testimonios de personas que se consideraban víctimas de esta práctica explicaban sus experiencias, entre ellas, una mujer que se había tenido que someter a varias intervenciones quirúrgicas por la supuesta mala praxis de su cirujano, al que hacía referencia explícitamente. Dichas intervenciones se habían complicado gravemente y habían conllevado daños físicos y psicológicos en la paciente.
Como respuesta a los hechos relatados y opiniones vertidas en el programa de televisión, el cirujano demandó a Mediaset alegando que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a lo que Mediaset se opuso alegando que, en ese caso, debía prevalecer el derecho a la información.
Pese a que el juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial concluyeron que en el caso enjuiciado prevalecía el derecho al honor sobre al derecho a la libertad de información, al considerar que la información que se había difundido en el programa de televisión no era veraz, no se había obtenido diligentemente, y los titulares empleados dieron un tratamiento sensacionalista a la información, el Tribunal Supremo ha llegado a una conclusión totalmente distinta.
El TS argumenta que la información que se expuso en el programa de televisión era relativa a cuestiones de interés público al tratarse de un tema de salud, y que la obtención de dicha información sí había sido diligente en tanto la paciente contaba con un informe pericial emitido por un médico especialista en cirugía plástica que verificaba los daños fisiológicos, psiquiátricos y estéticos que había sufrido ésta como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas del demandante. Además, la información sí era veraz en tanto había sido confirmada por sentencia firme en una demanda que interpuesta años atrás por la paciente contra el cirujano, en reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las operaciones a las que se había sometido. El TS especifica, además, que si la información que se ha difundido coincide con la verdad material, no tiene sentido valorar si el informador actuó con diligencia en su obtención, o no.
Respecto a los titulares que mostraba el programa, el TS hace mención a una sentencia de la misma sala de 2023 en la que se señala que es compatible con el ejercicio del derecho a la libertad de información el uso de titulares que contienen información que reseña, avanza o fija el contenido de la noticia a la que hacen referencia. Lo que no es compatible con el mencionado derecho es el uso de titulares para formular conclusiones diferentes y con un significado peyorativo mayor que el que resulta de los hechos relatados en la noticia. En el caso enjuiciado, el TS considera que las frases de los rótulos se correspondían con el contenido de la información, información que, además, es veraz.
La decisión del Tribunal establece un criterio claro: la veracidad de la información difundida prevalece sobre las alegaciones de intromisión al honor, veracidad cuya legitimidad se ve reforzada por una sentencia firme que así lo establece, y que cobra aún más importancia en el ámbito de la salud y de las intervenciones quirúrgicas en tanto se trata de cuestiones de interés público.
Autor: Sofía Pérez