Deepfakes: Riesgo Jurídico, Protección De Derechos Y Vías De Actuación

Mucho se está hablando, y se seguirá hablando, del impacto de los deepfakes o ultrafalsificaciones hechos con inteligencia artificial (IA), sobre todo a raíz de la ocurrencia de Grok (X, antes Twitter) de incluir una funcionalidad de IA para desnudar o bikizar al personal.

Estos contenidos tienen implicaciones jurídicas porque suelen afectar a derechos fundamentales como la protección de datos, la propia imagen, el honor y la dignidad humana.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido de las primeras autoridades en pronunciarse en un caso de deepfakes, sancionando administrativamente la creación y difusión en redes sociales por parte de menores de deepfakes con contenido sexual que afectaban también a otros menores. La AEPD consideró que, tanto la generación como la difusión de esos contenidos, constituyó un tratamiento ilícito de datos personales, ya que la imagen es un dato personal identificable y su uso no contaba con consentimiento válido. Finalmente, sancionó con 2.000€ (nota: los responsables del pago son quienes ostentan la patria potestad al ser menores).

En España, el Gobierno está impulsando una serie de cambios normativos para proteger estos derechos fundamentales ante la invasión de deepfakes. Así, en enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley Orgánica para reforzar la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, adaptándolo al contexto digital actual. Este anteproyecto considera ilegítimo el uso o difusión de imágenes o voces generadas o manipuladas con IA sin consentimiento, y eleva a 16 años la edad mínima para el consentimiento al uso de la imagen propia, reforzando así la protección de menores frente a deepfakes no autorizados.

Paralelamente, otras iniciativas legislativas buscan especificar la inclusión de deepfakes en el catálogo de delitos relacionados con la vulneración del derecho al honor, así como reforzar el derecho de rectificación frente a contenidos falsos en plataformas digitales, incluso extendiéndolo a figuras con gran número de seguidores en redes sociales.

Aunque estos Anteproyectos aún deben superar trámites parlamentarios, su aprobación en Consejo de Ministros deja clara una tendencia: el legislador está avanzando hacia una regulación más garantista de la identidad digital y del uso de IA que afecte a la imagen y voz de las personas.

A la espera de ver cómo evolucionan las normas, frente a un deepfake que afecte a una persona, una estrategia jurídica eficaz puede combinar varias vías de actuación según la gravedad:

  • Denuncia ante la plataforma que aloja el contenido: Las redes sociales, sitios de alojamiento o motores de búsqueda cuentan con mecanismos de retirada de contenido que infringe los términos de uso o los derechos de terceros. A menudo se utilizan herramientas de IA para su detección, lo cual demuestra nuevamente que la IA es un arma de doble filo, siendo tanto la que genera el contenido como la que lo detecta. Esta actuación de las plataformas es rápida y preventiva para frenar la difusión inicial.
  • Denuncia penal: Recomendable cuando el contenido tenga entidad delictiva (por ejemplo, injuria, estafa, acoso o amenazas). Permite la apertura de diligencias, la identificación de responsables y la solicitud de medidas cautelares, así como la reparación económica.
  • Reclamación ante la AEPD: Esencial cuando el deepfake constituye un tratamiento ilícito de datos personales sin consentimiento. La AEPD puede imponer sanciones, ordenar la eliminación de contenidos y exigir medidas correctivas. Además, la AEPD cuenta con un canal prioritario para casos en los que hay menores afectados.
  • Vía civil: Adecuada para casos en que el daño no alcance la entidad penal, pero sí vulnere derechos civiles como el de la propia imagen, el honor o la intimidad. Permite solicitar indemnizaciones por daño moral, rectificación judicial o cesación de uso. La vía civil, además, incluye la posibilidad de solicitar medidas cautelares, es decir, la adopción de medidas antes de la sentencia. En este sentido, el Anteproyecto de Ley Orgánica para reforzar la protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, previsiblemente modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo en el artículo 727 dedicado a medidas cautelares para que pueda acordarse “la retirada de las imágenes o voces de personas, ya sean reales, manipuladas o simuladas cuando puedan afectar a su honor, a su intimidad personal o familiar o a su propia imagen”.

En definitiva, los deepfakes representan un desafío jurídico sin precedentes: erosionan la confianza automática en la imagen y la voz, pilares básicos de la prueba y de la reputación en el entorno digital.

Frente a ello, España está tomando medidas normativas y sancionadoras claras, desde la resolución sancionadora de la AEPD en 2025 hasta los mencionados Anteproyectos de Ley que actualizarán, si finalmente son aprobados, el derecho al honor y a la imagen.

En un entorno donde la tecnología supera las expectativas legales, la asesoría jurídica especializada es clave para defender la identidad digital y los derechos fundamentales. Desde Croma Legal estamos preparados para afrontar estos retos.

Autor: Sergio de Juan-Creix e Irene Blanquer