El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (“RD”), por el que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma entró en vigor el 5 de octubre de 2026.
El RD actualiza la información que la empresa deberá facilitar por escrito a las personas trabajadoras sobre los aspectos esenciales de su contrato de trabajo. Aunque su contenido se enmarca principalmente en el ámbito laboral, incorpora una novedad que no debe pasarse por alto a quienes asesoramos en materia de derecho de protección de datos e inteligencia artificial.
Transparencia algorítmica en el contrato de trabajo.
El artículo 3.2.k) del RD exige que la empresa informe a las personas trabajadoras si utiliza sistemas algorítmicos o automatizados para tomar decisiones. Y si esos sistemas influyen en cuestiones como los horarios, las tareas, el salario, las promociones, el lugar de trabajo o la finalización del contrato, también deberá explicar las pautas, criterios y reglas con los que dichos sistemas operan.
La norma no exige auditar el algoritmo ni hacer público su código, pero sí explicar con claridad cómo se utiliza y qué influencia tiene en las decisiones que afectan a la persona trabajadora. En concreto, será necesario identificar: (i) qué sistemas se utilizan y con qué fines; (ii) qué datos o factores toman en consideración; (iii) qué criterios aplican, incluyendo si existe intervención humana en la toma de decisiones; y (iv) qué consecuencias pueden acarrear para las personas trabajadoras.
Esta obligación solo se aplicará a las relaciones laborales que duren más de cuatro semanas, de conformidad con el art. 2.2 del RD.
¿Cómo debe facilitarse la información?
Lo ideal es que esta información conste directamente en el contrato de trabajo. Si no es así, el artículo 6 del RD permite facilitarla mediante uno o varios documentos escritos, en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible, se pueda almacenar e imprimir, y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.
De hecho, el SEPE ha publicado el nuevo modelo de documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, que incorpora un apartado específico sobre la existencia de dichos sistemas algorítmicos, en su caso. Puede accederse a dicho modelo a través del siguiente enlace.
¿Qué sucede con las relaciones laborales ya vigentes?
La disposición transitoria única del RD aclara que esta obligación no conllevará reescribir todos los contratos en vigor. Para las relaciones laborales ya existentes a la entrada en vigor de la norma, la información deberá facilitarse únicamente cuando la persona trabajadora la solicite expresamente, y siempre que no obre ya en su poder.
La empresa dispondrá entonces de un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.
En definitiva, una obligación más que añadir al proceso de información contractual, pero que permite a las personas trabajadoras saber, desde el primer día, si hay un algoritmo detrás de decisiones que les afectan directamente.
Autores: Ainara Blanco y Carlos García (con ayuda de la bestia®, nuestra IA)