Novedades 2023 sobre la guía en el uso de cookies

Usuaria de internet con un portátil. Imagen representativa del uso de cookies en páginas web.

Del “seguir navegando”, pasando por el botón “configurar” al (esperamos) definitivo botón “rechazar”. Tres cambios de criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) en apenas 3 años que han obligado a las empresas a actualizar tanto sus avisos informativos de cookies como la forma en que estas se instalan y usan.

En efecto, la AEPD ha actualizado, este mes de julio de 2023, su Guía sobre el uso de cookies con el fin de adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales del Comité Europeo de Protección de Datos.

Uso de cookies en 2023: novedades conforme a la AEPD

La Guía incluye varias novedades, siendo la más destacable la relativa a las acciones de aceptar o rechazar las cookies, ya que el banner de cookies tendrá que presentarse en un lugar y formato destacados, debiendo ser ambas acciones igual de accesibles, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas.

Es decir, ya no se podrán incluir solamente las opciones de “aceptar” y “configurar” sino que tendrá que aparecer la opción de “rechazar” (o similar), sin perjuicio de aquellas cookies que estén exentas de la obtención del consentimiento (es decir, las cookies “estrictamente necesarias”).

En la Guía se incluyen dos ejemplos del color, tamaño y ubicación de ambas opciones que reproducimos a continuación:

Por otro lado, y en relación con las cookies de personalización, cuando el propio usuario decide sobre ellas (elección de idioma de la web, moneda en la que se desea realizar las transacciones o el tamaño de fuente, entre otras), no requieren el consentimiento del usuario al considerarse un servicio solicitado expresamente por este.

Cabe matizar que solamente estarán exentas del consentimiento si son utilizadas para la finalidad seleccionada, sin que puedan ser utilizadas con otros fines, como por ejemplo para elaborar perfiles de usuario.

No obstante, cuando sea el editor quien adopte este tipo de decisiones (de adaptación de la aplicación o sitio web) sobre las cookies en base a la información que obtiene del usuario, deberá informar sobre ello y ofrecer la opción de aceptarlas o rechazarlas de forma destacada, pues no estarán exentas del consentimiento informado. Además, el editor tampoco podrá utilizar estas cookies de personalización con otros fines, como por ejemplo la personalización de contenidos publicitarios.

Finalmente, y en relación con los muros de cookies, la Guía establece que podrán existir algunos supuestos en los que no aceptar la utilización de cookies puede impedir el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre y cuando se informe de ello al usuario y el editor ofrezca una alternativa para poder acceder al servicio sin tener que aceptar el uso de cookies. Si bien esta precisión ya se encontraba en la antigua versión de la Guía, en la nueva se aclara que la alternativa no tiene por qué ser necesariamente gratuita.

Los criterios anteriormente mencionados deberán implementarse antes del 11 de enero de 2024.

Autor: Sofía Pérez | Sergio de Juan-Creix