¿Es lícito crear enlaces de contenido a terceros? Sí, siempre que no se dé acceso al contenido a un público nuevo

Enlaces a webs de terceros, ¿es legal?

Tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (STJUE caso Svensson, posteriormente matizado por el caso GS y más recientemente por el caso VG Bild-Kunst), facilitar enlaces a una página web desde la que se puede acceder a contenido de terceros protegido por derechos de autor, sería lícito siempre que dicho contenido hubiese sido puesto a disposición por el titular de los derechos y fuese accesible por cualquier tercero (o, siendo precisos, no se hiciese accesible a un público nuevo).

Dichos enlaces a contenido de terceros, por lo tanto, no pueden eludir las medidas de restricción que, en su caso, hubieren podido ser adoptadas en la página web que aloja el contenido enlazado para limitar o restringir el acceso a dicho contenido. Estas medidas consistirían, por ejemplo, en el acceso limitado a suscriptores, alumnos, usuarios registrados u otro público restringido.

De lo contrario, podría entenderse que el envío de enlaces a contenido protegido por derechos de autor, independientemente de si se trata contenido gratuito (y, por lo tanto, alguien podría pensar erróneamente que es de libre acceso), es un acto de comunicación pública realizado a un público nuevo.

En este sentido, es muy importante definir qué se entiende por público nuevo: aquel distinto en el que el titular de derechos estaba pensando o el que potencial y lícitamente podría haber accedido libremente al contenido del sitio web al que redirige el enlace.

En consecuencia, para enlazar contenido de terceros dando acceso a un público nuevo, se necesitarían la autorización del titular de dicho contenido.

Nótese que lo mismo sería predicable para el uso de técnicas de framing (o imágenes en miniatura con enlace).

Leer más: El uso de técnicas de framing puede suponer una infracción de derechos de propiedad intelectual

En conclusión, es lícito enlazar contenido de terceros siempre que, mediante dicho enlace, no se esté dando acceso a público nuevo (es decir, adicional a aquel para quien se puso a disposición inicialmente el contenido), pues, en caso de ser un público nuevo, estaríamos ante un acto de comunicación pública que precisaría la autorización del titular de los derechos del contenido.

Autores: Sergio de Juan-Creix | Inés Millet