Reflexiones desde la práctica sobre por qué el conflicto en materia de IP se presta a la resolución negociada
Pocos ámbitos del Derecho encajan tan bien con la mediación como la propiedad intelectual e industrial (“IP”). El conflicto sobre una marca, una patente o unos derechos de autor no suele ser un pulso entre desconocidos que no volverán a verse. Al contrario. Detrás hay, muy a menudo, una relación comercial previa (un contrato de licencia, una distribución, un desarrollo conjunto) que a ambas partes les interesa preservar, o al menos no destruir. Y ahí es donde una sentencia, por acertada que sea, rara vez repara del todo.
Este artículo defiende una idea sencilla, aunque no siempre popular: en la mayoría de los conflictos de IP, una mediación (o cuando menos una negociación real) es la mejor de las opciones disponibles. No la única, ni una que garantice el acuerdo, pero sí la que mejor responde a la naturaleza de estos litigios.
Por qué el IP es un terreno especialmente fértil para la mediación
Los conflictos de IP reúnen una combinación de rasgos que los hacen singularmente difíciles de resolver por la vía judicial y, precisamente por ello, singularmente aptos para la mediación.
El primero es el tecnicismo. Cuantificar el daño causado por una infracción de patente, valorar una cartera de marcas o discutir la validez de un diseño exige un conocimiento muy especializado. Los juzgados de lo mercantil han alcanzado en los últimos años un elevado nivel de especialización en esta materia, y su criterio es hoy una referencia. La mediación, sin embargo, aporta algo complementario: permite a las propias partes sentar ese conocimiento técnico en la mesa y hablar directamente el mismo idioma, con la flexibilidad de ir construyendo la solución sin quedar limitadas por la rigidez de la prueba pericial contradictoria.
El segundo es el tiempo. La innovación caduca deprisa. Un producto tecnológico puede quedar obsoleto antes de que llegue una sentencia firme, de modo que ganar el pleito años después equivale, muchas veces, a ganar sobre un mercado que ya no existe. La mediación ofrece plazos que las partes controlan.
El tercero es la dimensión transfronteriza. Los activos intangibles no entienden de fronteras, y un mismo conflicto puede desplegarse en varias jurisdicciones a la vez, con el riesgo de resoluciones contradictorias y costes multiplicados. Un único procedimiento de mediación puede cerrar de golpe lo que de otro modo serían cinco pleitos en cinco países.
A ello se suman la confidencialidad (esencial cuando lo que está en juego es un secreto empresarial o una estrategia comercial), la pluralidad de partes e intereses, y la posibilidad de construir soluciones que un tribunal no puede dictar: una nueva licencia, un acuerdo de coexistencia de marcas, un calendario de retirada de producto, una alianza futura. El Tribunal decide quién tiene razón; la mediación permite decidir qué hacer a partir de ahora.
Lo que dicen las estadísticas de la OMPI
Que esto no es solo teoría lo confirma uno de los organismos que más experiencia acumula en el mundo resolviendo disputas de IP: el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (WIPO Arbitration and Mediation Center)
El dato más elocuente es su tasa de éxito. Según las cifras publicadas por el propio Centro, el 70 % de las mediaciones administradas por la OMPI concluyen con un acuerdo entre las partes.
La LOMASC: una oportunidad para España
España parte con retraso. En los países anglosajones y en buena parte de Asia, la mediación es una pieza asentada de la cultura jurídica y empresarial; aquí sigue siendo, todavía hoy, una desconocida. Se recurre a ella poco y, con frecuencia, tarde y a regañadientes.
Ese escenario está cambiando. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la norma que ha popularizado el acrónimo MASC, medios adecuados de solución de controversias, y a la que muchos ya llamamos «la LOMASC»), en vigor desde el 3 de abril de 2025, ha dado un giro de calado.
Su artículo 5 convierte el intento de acuerdo extrajudicial en requisito de procedibilidad: con carácter general, para que una demanda civil o mercantil sea admisible hay que acreditar que, antes de acudir al juzgado, se ha intentado resolver el conflicto por alguno de estos medios (mediación, conciliación, opinión de una persona experta independiente, oferta vinculante confidencial o una negociación real entre las partes o sus abogados). No obliga a acordar, pero sí obliga a intentarlo. Y esa exigencia, aplicada a un ámbito tan mediable como el IP, tiene todo el sentido.
La LOMASC no garantiza que la cultura de la mediación arraigue de la noche a la mañana. Lo que sí hace es abrir la puerta y empujar a las partes a sentarse antes de disparar. Para el IP, donde el pleito suele ser lento, caro y de resultado incierto, ese empujón llega en buen momento.
Nuestra experiencia: dos mediaciones, ningún acuerdo, y por qué seguimos creyendo en ella
En el despacho hemos tenido la suerte de llevar dos mediaciones sobre asuntos de IP de verdadera relevancia. Y la mala suerte de no haber podido cerrar ninguna de las dos con acuerdo.
Conviene decirlo con claridad, porque sería fácil (y falso) contar solo las victorias. El acuerdo es siempre el objetivo. Pero el acuerdo depende de dos voluntades, no de una, ni del talento del mediador ni del empeño de los/as abogados/as. En ocasiones la controversia acaba teniendo que resolverla un tercero, por los motivos que sean: posiciones demasiado alejadas, una parte que necesita un pronunciamiento con valor de precedente, desconfianza acumulada o, sencillamente, la convicción sincera de tener razón y quererlo oír de un Tribunal.
Nada de eso nos ha hecho cambiar de opinión. Seguimos pensando que, en la mayoría de los casos, una mediación (o al menos una negociación real, hecha de buena fe y no como mero trámite) es la mejor opción.
Ya se sabe el dicho: «más vale un mal acuerdo que un buen pleito». No es un tópico vacío. No son pocos los casos en los que, tras años de proceso, uno se queda con una sentencia que no se puede ejecutar, o cuyo coste y esfuerzo de ejecución resultan desproporcionados respecto a lo que se recupera. O, simplemente, con un fallo que llega tarde, cuando el mercado, el producto o la relación comercial que se quería proteger ya han desaparecido. Un buen pleito ganado sobre el papel puede ser, en la práctica, una derrota cara.
Por eso animamos a nuestros clientes a explorar la mediación en serio antes de litigar, y no solo porque la ley ahora lo exija. Un acuerdo imperfecto, alcanzado hoy y ejecutable de inmediato, suele valer más que una razón perfecta reconocida dentro de cinco años. Cuando el acuerdo no llega, ahí seguirá el juzgado. Pero merece la pena haberlo intentado de verdad.
Autor: Sergio de Juan-Creix (con ayuda de la bestia®, nuestra IA)