En esta entrada, nos limitaremos al supuesto de hecho de Coyote y a la pregunta de si un prestador que utiliza un algoritmo para decidir qué contenido difunde puede seguir amparándose en la exención de responsabilidad del hosting.
La exención del hosting y su límite
La Directiva de comercio electrónico (2000/31/CE) establece que el prestador de servicios de alojamiento no responde por el contenido almacenado a petición del usuario, siempre que no tenga conocimiento efectivo de su ilicitud y actúe con diligencia una vez que lo conoce. Es la exención del hosting, diseñada para proteger a intermediarios técnicos que simplemente alojan lo que otros suben.
El argumento de Coyote era el siguiente: la información sobre controles policiales la transmiten los propios usuarios de la aplicación, limitándose Coyote a difundir dicha información.
Sin embargo, el TJUE no acepta este argumento y considera, y esto es lo novedoso, que si es el propio operador (COYOTE) quien determina, mediante algoritmo, bajo qué condiciones esa información se retransmite, cuándo y en qué orden de prioridad, entonces ejerce control sobre ella. Y quien ejerce control no puede invocar la referida exención de responsabilidad.
El impacto que esto tiene es notorio.
Por qué esto importa más allá del caso Coyote
La lógica del TJUE tiene un alcance que va mucho más allá del caso concreto.
Hoy, prácticamente cualquier plataforma digital de cierta escala opera con sistemas de recomendación, feeds personalizados o algoritmos de priorización. El contenido lo generan los usuarios, sí. Pero qué llega a quién, cuándo y con qué visibilidad lo decide el algoritmo del operador.
Esto ahora es control según el TJUE porque precisamente este control rompe la neutralidad técnica que es el fundamento mismo de la exención.
El razonamiento es claro: la exención existe porque el intermediario no interviene. En el momento en que hay un algoritmo que selecciona, filtra y amplifica, ya no hay intermediario neutral. Hay un operador activo que es responsable del contenido.
En este punto, el lector ya puede advertir que las consecuencias son relevantes para redes sociales, plataformas de vídeo, agregadores de noticias, servicios de recomendación de contenido o cualquier aplicación que cuente con un sistema automatizado de distribución.
La confluencia con el DSA
No es casual que esta sentencia llegue en el contexto de plena aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (la DSA). La DSA ya distingue entre prestadores pasivos y activos, y atribuye obligaciones más exigentes a quienes ejercen control editorial o algorítmico. El TJUE, interpretando la Directiva de 2000, llega a la misma conclusión por la vía de la responsabilidad: el control algorítmico es incompatible con la neutralidad del intermediario.
El mensaje conjunto es coherente. La neutralidad técnica protege a quienes son realmente neutros. Las plataformas que diseñan activamente la experiencia de sus usuarios, que deciden qué contenido se amplifica y cuál se suprime, no lo son. Y el derecho europeo, tanto el viejo como el nuevo, empieza a tratarlas en consecuencia.
Autor: Sergio de Juan-Creix