NFTS y Propiedad Intelectual: el caso Vegap vs. Mango

El pasado 5 de junio de 2025, la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia en el caso entre la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (“VEGAP”) y Punto Fa, S.L. (“Mango”), en el que se examina la infracción de tres de los derechos de autor: reproducción, transformación y comunicación pública realizadas por Mango en relación con unas obras de arte de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró sin la autorización de estos.

VEGAP demandó a Mango por utilizar obras de estos artistas en una campaña publicitaria para la apertura de una tienda en Nueva York, alegando la violación de derechos morales (integridad y divulgación) y patrimoniales (reproducción, transformación y comunicación pública).

Anteriormente, los autores habían autorizado a Mango para exhibir las obras originales en la apertura de la tienda, sin embargo, la autorización no incluía los derechos de reproducción, transformación, ni comunicación pública.

Más allá de los límites de la autorización, Mango contrató a criptoartistas para crear una serie de tokens no fungibles (“NFTs”) basados en dichas obras.

Las obras digitales fueron expuestas en la tienda física de Mango en Nueva York, el metaverso Decentraland e incluso en la plataforma Opensea. Además, fueron difundidas en distintos medios de comunicación para promocionar la tienda.

Pese a varios requerimientos de cese y desistimiento enviados por VEGAP, Mango continuó reproduciendo, transformando y comunicando públicamente obras de Tàpies, Miró y Barceló, en entornos físicos y digitales, incluso después de presentada la demanda.

En este contexto, y después de que el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona desestimara la demanda, la Audiencia Provincial de Barcelona ha fallado en favor de VEGAP al reconocer la infracción de derechos morales y patrimoniales.

Entre los derechos que se le reconocen al autor se encuentran los de reproducir, transformar, comunicar públicamente y distribuir su obra, así como autorizar o prohibir tales actos y, en este caso, Mango sobrepasó el alcance de la licencia que le había sido otorgada.

Asimismo, el caso pone de relieve la vulneración de los derechos morales de los autores, especialmente el derecho a la integridad de la obra y el derecho a decidir cómo y cuándo divulgarla. Al digitalizar y reinterpretar las obras sin la debida autorización, Mango no solo transformó el soporte físico, sino también el significado original de las obras. La Audiencia recuerda que los derechos morales son inalienables y protegen el vínculo personalísimo entre el autor y su creación.

Además, la Audiencia ha considerado incuestionable la finalidad comercial de la campaña, señalando que, aunque no se vendieran copias de los NFTs, se explotó la imagen y prestigio de las obras con fines promocionales, buscando posicionar la marca y atraer clientela en el contexto de la apertura de una tienda en la Quinta Avenida de Nueva York. Es decir: no hace falta vender la obra para lucrarse de ella; basta con utilizarla como herramienta de marketing.

Finalmente, la Audiencia ha sido categórica al rechazar la aplicación de la doctrina anglosajona del “fair use” que había aplicado el Juzgado de lo Mercantil, al establecer que “no tiene cabida en nuestro ordenamiento, ni siquiera como pauta interpretativa supletoria” basándose en el art. 31 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En este sentido, la Audiencia recuerda que el ordenamiento jurídico español ya tiene su propio sistema de límites a los derechos de propiedad intelectual, y este es numerus clausus (contrariamente a lo que sostiene la doctrina del fair use).

Este caso evidencia que, aunque la transformación digital no siempre tenga una finalidad comercial directa, sí puede constituir una infracción a los derechos de autor cuando excede el alcance de las licencias otorgadas. La intención detrás del uso de las obras por parte de Mango, vinculada a la promoción de su nueva tienda, no debe ser minimizada; el hecho de no haber vendido los NFTs directamente no elimina el carácter lucrativo de la actuación. No basta con no vender la obra, también es ilícito beneficiarse indirectamente del prestigio y valor artístico de una creación sin autorización expresa.

Así, la sentencia representa una decisión importante en España, especialmente en ambientes digitales, como el metaverso o los NFTs, pues los derechos de autor, aún en estos contextos, conservan su protección. El derecho aún se está adaptando a los retos que presentan las artes digitales, y esta sentencia será clave para determinar e influenciar futuros litigios sobre propiedad intelectual en la materia.

Autores: Isis Rodríguez Caraballo y Kaleria Vivas Rivera (estudiantes de derecho de la Universidad de Puerto Rico)

Revisado por: Sofía Pérez Martínez