Con los avances tecnológicos, hoy en día es más fácil copiar canciones y usarlas de distintas maneras, ya sea para videos publicados en redes sociales, podcast o publicidad. Lo que muchas personas parecen ignorar es que la gran mayoría de la música está protegida por derechos de autor, y su uso de esta requiere permiso del titular de los derechos y pagar regalías. .
Una obra que no esté protegida por derechos de autor se considera parte del dominio público, lo cual significa que cualquier persona puede utilizarla con libertad, sin tener que pasar por el proceso legal de pedir autorización al autor y compensarlo por el uso. Ojo, que nos referimos a las composiciones, no necesariamente a las grabaciones de interpretaciones que sí podrían quedar protegidas aunque una obra sea de dominio público.
En España las obras pasan al dominio público 70 años tras el fallecimiento del autor, o 80 años si falleció antes del 1987.
Por otro lado, en Estados Unidos, hay varias formas de que una obra musical puede entrar al dominio público:
- porque prescribió el término de protección,
- el autor renunció a sus derechos,
- no se cumplieron ciertas formalidades legales para hacerlos valer; o porque
- la obra fue creada antes de existir protecciones por copyright.
En Estados Unidos el término de prescripción puede variar:
- para las obras creadas desde el 1978, serán protegidas durante 70 años luego de que fallezca su autor;
- para obras publicadas antes del 1978, se protegen 95 años luego de la publicación; y
- por último las obras anónimas, seudónimas o por encargo serán protegidas hasta 95 años desde su publicación o 120 años luego de la creación, lo que ocurra primero.
Es importante destacar que en los Estados Unidos existe la doctrina del “fair use” la cual permite el uso limitado de trabajos protegidos sin requerir pedir permiso para usarlos.
Sin embargo esto es una excepción con requisitos que los tribunales evalúan examinando las circunstancias de cada caso y deciden si cae en la categoría de “fair use” o no. Esta doctrina no se usa en España y los tribunales han sido enfáticos en ello, pero es cierto que la ley reconoce circunstancias específicas en donde se puede utilizar la obra sin autorización pero se aplica de una manera mucho más restrictiva que en los Estados Unidos.
Tanto en España como en Estados Unidos, una vez pase el término de protección u ocurra alguna de las otras circunstancias, se puede utilizar una canción (composición) sin repercusiones legales. Es decir que las canciones se pueden, interpretar, modificarse, incorporarse a nuevas obras, entre otros. Música como las obras de Beethoven, “Silent Night” de Navidad, entre otras canciones conocidas son ya parte del domino público.
Sin embargo, es importante notar que el hecho de que una obra esté en el dominio público no significa que los derechos morales del autor dejan de persistir, lo cual significa que se debe reconocer al creador de dicha obra, aún si esta obra se modifica.
Usar una obra musical antes de que entre en el dominio público puede conllevar un sinfín de consecuencias legales, las cuales pueden ser evitadas llevando a cabo búsquedas adecuadas o consultando con abogados especializados en propiedad intelectual.
Autora: Isis Rodríguez Caraballo (estudiante en prácticas Universidad de Puerto Rico). Perfil LinkedIn (https://www.linkedin.com/in/isis-rodr%C3%ADguez-caraballo/).