¿Tienen los muebles de diseño derechos de Copyright?

Mobiliario de diseño en un salón.

Tradicionalmente, la vía de protección de los diseños industriales en la legislación española ha sido la conferida por la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (“LDI”), mientras que las obras artísticas han estado sometidas al régimen de protección de la Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”)[1].

No obstante, con el paso del tiempo, la línea entre la forma estético-industrial y la forma artística se ha ido difuminando, llegando en muchos casos a confundirse por completo, y dando lugar a los bienes inmateriales híbridos, que el catedrático D. Fernando Carbajo Cascón define como “creaciones intelectuales polivalentes que pueden desarrollar simultáneamente distintas funciones o atender a distintas finalidades (…) pudiendo ser protegidos de manera concurrente por varios derechos exclusivos de propiedad intelectual e industrial (…)”[2]

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de septiembre de 2019, en el asunto C-683/17, conocido como el caso Cofemel, aclaró que los dibujos y modelos industriales pueden ser protegidos tanto por el derecho del diseño industrial como por los derechos de autor o copyright, siempre y cuando cumplan con el criterio de originalidad previsto en el artículo 17 de la Directiva 98/71/CE (enlace aquí). Con “originalidad” nos referimos al criterio armonizado en la Unión Europea según el cual un diseño industrial será considerado también una creación artística cuando ésta sea el resultado de una creación intelectual propia del autor, por reflejar su personalidad.

Este sería el caso, entre otros, de los muebles que, aunque tengan asociado un fin naturalmente industrial o de aplicación práctica, por su nivel creativo, al cual nuestra jurisprudencia hace referencia como “plus de creatividad”, merecen ser reconocidos como creaciones de elevada creatividad ya que expresan de manera distintiva el sello de su autor.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 26 de abril de 2019, otorgó a las sillas creadas por varios diseñadores conocidos en el sector la condición de “obra” (en el sentido de obra protegida por la LPI), teniendo en cuenta para ello su altura creativa y, además, que no se trataba de simples diseñadores, sino de profesionales de notoriedad en su sector (aunque este requisito es superfluo, pues no hace falta ser “famoso” para beneficiarse la protección que la LPI otorga a las creaciones). Finalmente, el Tribunal otorgó a cada uno de los demandantes una indemnización de 10.000 euros por la infracción de sus derechos morales.

En conclusión, la evolución hacia la protección simultánea bajo el derecho de diseño industrial y derecho de propiedad intelectual resalta la necesidad de adaptar las leyes a la realidad cambiante del diseño contemporáneo. La noción de “originalidad” como criterio refleja la importancia de la creación intelectual del autor, que permite que incluso los diseños con un propósito principalmente industrial o aplicativo reciban la protección de los derechos de autor que dura la vida del autor y 70 años después de su muerte, frente a la legislación sobre el diseño, con una protección más limitada en el tiempo.

[1] La Ley de Propiedad Intelectual vigente es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

[2] Pe i, revista de propiedad intelectual, ISSN 1576-3366, n0 55 (enero-abril 2017).

Autor: Sofía Pérez | Sergio de Juan-Creix Cuatrecasas